La Asociación de Consumidores Libres de Panamá dio a conocer este 2 de enero de 2019, mediante un comunicado de prensa, que celebraba que la Corte Suprema de Justicia haya reconocido el derecho de los consumidores a recibir bienes y servicios de calidad y la libertad de elección, declarando NULA, por ILEGAL la prohibición de pago en efectivo del servicio de transporte ofrecido.
Esto a través de las tecnologías de la Información y Comunicaciones, popularmente conocidos como servicio tipo Uber o Cabify.
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En su sentencia, ha declarado también NULA por ILEGAL la norma que prohíbe la prestación del servicio fuera de las provincias de Panamá, Panamá Este, Coclé y Colón.
La sentencia, que lleva fecha de 26 de diciembre de 2019, culmina así el proceso iniciado por demanda, que a través de apoderado judicial, interpuso la Asociación de Consumidores Libres en diciembre de 2017.
Alegan que esta decisión es un importante triunfo para el consumidor panameño, ya que con esta sentencia, que surtirá sus efectos jurídicos, una vez sea publicada en Gace Oficial, el ciudadano recupera su derecho a elegir en libertad, en materia de servicio de transporte.
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En este sentido, la Asociación de Consumidores Libres reafirma su compromiso de continuar trabajando en defensa del consumidor a elegir los bienes y servicios de calidad, según sus preferencias sin coacción ni impedimentos creados con el propósito de limitar ese derecho.